El marcado CE indica la conformidad de un producto con las obligaciones comunitarias que incumben al fabricante, y que el producto en cuestión cumple las disposiciones comunitarias relativas a su colocación.
Fundamentalmente hablamos de requisitos técnicos y de seguridad aplicables a los productos de la construcción que son instalados de forma permanente. El marcado CE no es un por tanto un sello de calidad. Con el marcado CE, el fabricante simplemente garantiza la conformidad del producto con las prestaciones declaradas y el cumplimiento de la norma europea asociada al producto en cuestión.
Los Estados miembros no pueden limitar la comercialización y la puesta en servicio de los productos que lleven el marcado CE, salvo en casos probados de no conformidad del producto de que se trate.
Cuando hablamos de anclajes y tornillería, el marcado CE está asociado al Reglamento de Productos de Construcción (CPR 305/2011/EU). Este reglamento estipula la obligatoriedad de marcado CE para los productos que están cubiertos por una norma europea armonizada. Por otro lado, cuando no exista norma europea armonizada pero el producto esté amparado por en una Evaluación Técnica Europea (ETE) acorde a un documento de evaluación europeo (EAD en inglés, European Assessment Document), el fabricante debe realizar igualmente el marcado CE. No obstante, hay que destacar que la Evaluación Técnica Europea (ETE) tiene carácter VOLUNTARIO.
Destacamos algunas definiciones relevantes incluidas en el CPR:
- Norma europea armonizada: norma adoptada por uno de los organismos europeos de normalización que figuran en el anexo I de la Directiva 98/34/CE.
- Documento de evaluación europea (EAD en inglés): documento adoptado por la organización de los OET (Organismo Evaluación Técnica) a efectos de la emisión de evaluaciones técnicas europeas.
- Evaluación Técnica Europea (ETE): evaluación documentada de las prestaciones de un producto de construcción en cuanto a sus características esenciales, con arreglo al correspondiente documento de evaluación europeo.
- Fabricante: toda persona física o jurídica que fabrica un producto de construcción, o que manda diseñar o fabricar un producto de construcción, y lo comercializa con su nombre o marca comercial.
- Distribuidor: toda persona física o jurídica en la cadena de suministro distinta del fabricante o del importador, que comercializa un producto de construcción.
Al realizar el marcado CE, el fabricante adquiere importantes obligaciones entre las que destacan:
- Elaborar una declaración de Prestaciones (DoP) para cada producto y asegurarse que esté disponible para el usuario final (impresa junto con el producto o electrónicamente accesible).
- Asumir la responsabilidad de conformidad de las prestaciones declaradas en la declaración de prestaciones.
- Incluir el marcado CE en el producto de construcción; se acepta incluirlo en su embalaje si por tamaño o características del producto, éste no admite el marcado.
- Llevar a cabo la evaluación y verificación de constancia de las prestaciones de acuerdo con el sistema aplicable para cada producto.
Última revisión: FAQ36 rev0